Adaptación de antenas colectivas: ya se pueden solicitar las ayudas

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Se trata de las ayudas que el Gobierno aprobó el 31 de octubre para subvencionar las adaptaciones en instalaciones de antenas colectivas derivadas del proceso del dividendo digital, y que empezarán a desembolsarse a partir del 1 de enero de 2015.

 

A partir de hoy, 12 de noviembre, ya se pueden empezar a solicitar las ayudas que el Gobierno aprobó el pasado 31 de octubre para subvencionar las adaptaciones en instalaciones de antenas colectivasderivadas del proceso de liberación delDividendo Digital. El periodo de solicitud de ayudas comprende las actuaciones realizadas entre junio de 2014 a junio de 2015 y las ayudas empezarán a desembolsarse a partir del 1 de enero de 2015 cuando entran en vigor los Presupuestos Generales del Estado para 2015.

La ayuda, que se podrá solicitar una vez realizada la adaptación a través de la plataforma online de Red.es, está disponible enhttps://ayudas.televisiondigital.gob.es, tal y como indica la convocatoria publicada hoy en el BOE que regula estas subvenciones (unos 280 millones de euros).

Quién puede beneficiarse de estas ayudas

Pueden solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten en sus edificios con instalaciones de antenas colectivas de recepción de televisión con centralita programable o amplificadores monocanal. Son susceptibles de ayudas únicamente aquellas actuaciones derivadas del proceso del dividendo digitalque incluyen los cambios de amplificadores monocanal o la reprogramación de centralitas programables. Otras actuaciones que se quieran realizar no serán subvencionables y se deben solicitar al instalador en otra factura.

La adaptación no requiere acceder al tejado para actuar sobre la antena, sino que se actúa sobre los equipos amplificadores de señales ubicados en general en el cuarto de ascensores u otro recinto bajo la cubierta de los edificios.

Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, aunque podrá abarcar la financiación de las actuaciones en un máximo de tres cabeceras de la misma comunidad.

Las comunidades de vecinos deberán disponer de un NIF (letras H y E) y ser titulares de una cuenta bancaria asociada, dónde se abonará directamente el importe de la ayuda.

La atención a las solicitudes se realizará por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión. A partir del 1 de enero de 2015, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la misma, se resolverán las peticiones presentadas.